LA CONCENTRACIÓN, porque los síndicos tienen ante sí lo que podríamos denominar instrucción procesal del hecho para proceder judicialmente y resolver sin aplazamientos: está el Guarda o labrador perjudicado, está el acusado, ambos pueden exponer su caso y aportar pruebas y testigos.
LA ORALIDAD , porque todo el juicio es oral, desde la denuncia, que presenta el Guarda o el denunciante, hasta la sentencia, también oral, pasando por la indagatoria, aclarando, explicando o justificando los hechos con la intervención del Presidente y síndicos que interrogan verbalmente a las partes.
LA RAPIDEZ, quizá la característica que más ha influido en la pervivencia del Tribunal. Reunido todas las semanas una vez, trata las infracciones cometidas desde el jueves anterior; sólo pueden demorarse los asuntos hasta 21 días como máximo, y ello, por incomparecencia de los denunciados.
LA ECONOMÍA , ya que los juicios no ocasionan gasto alguno de tipo procesal; los Síndicos no perciben sueldo ni dieta alguna ya que el juzgar es una de sus obligaciones como síndicos de las acequias. El denunciado sólo ha de abonar el importe de los gastos de desplazamiento de los guardas o Alguacil del Tribunal. No es un gasto procesal el pago de responsabilidades económicas por los daños que el denunciado haya ocasionado.
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SS.MM. don Juan Carlos y doña Sofía en el Tribunal, el 9 de octubre de 1988. |